Condenado a tres años y medio de prisión el lotero de A Coruña acusado de quedarse con la Primitiva millonaria

Manuel Reija ha sido condenado por estafa agravada y tendrá que abonar la cantidad íntegra del premio, 4,7 millones de euros, mientras que el delegado provincial de loterías ha sido absuelto por falta de pruebas
La Administración de Loterías número 22 de A Coruña | GOOGLE EARTH
La Administración de Loterías número 22 de A Coruña | GOOGLE EARTH

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres años y medio de prisión al propietario de una administración de loterías por quedarse con un boleto premiado de La Primitiva valorado en 4.722.337,75 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El acusado, Manuel Reija, ha sido considerado autor de un delito de estafa agravada, con la atenuante de dilaciones indebidas. Además, queda inhabilitado para cualquier actividad vinculada a la red de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de condena.

El engaño sobre el boleto premiado

Según la resolución judicial, el lotero habría comunicado al cliente que el boleto de La Primitiva no estaba premiado, generando una falsa confianza que le permitió quedarse con el décimo ganador.

El tribunal sostiene que el acusado actuó con ánimo de lucro y diseñó una estrategia de engaño para apropiarse del premio. Los magistrados recalcan que el elemento clave del delito es precisamente ese engaño, que llevó a la víctima a creer que no había obtenido ningún premio.

En el plano civil, la sentencia establece que el condenado deberá abonar, junto a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la cantidad íntegra del premio: 4.722.337,75 euros.

El tribunal aclara además que el importe deberá integrarse en la masa hereditaria del legítimo propietario del boleto, para su reparto conforme a sus disposiciones testamentarias.

Absuelto el segundo acusado

El hermano del condenado, delegado provincial de loterías, ha sido absuelto de los delitos de encubrimiento y blanqueo de capitales.

La Audiencia considera que no existen pruebas suficientes de una actuación conjunta ni de maniobras para ocultar el dinero. Destaca, además, que el acusado colaboró desde el inicio, informando del caso a otros responsables y entregando posteriormente el boleto a la entidad estatal.

La resolución judicial concluye que los hechos constituyen un delito de estafa por incluir un engaño previo determinante, y no una simple apropiación indebida. La sentencia, en todo caso, aún no es firme y queda pendiente de posibles recursos ante el Tribunal Supremo.

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