Una familia de la comarca de Vigo se ha encontrado con un obstáculo inesperado después de denunciar una situación de presunto acoso escolar sufrida por su hija en un instituto público. Tras la activación del protocolo de bullying y ciberacoso, el centro educativo concluyó que los hechos investigados no constituían acoso escolar y decidió archivar el expediente.
Disconformes con esa conclusión, los padres intentaron recurrir la decisión ante la Administración educativa gallega. Sin embargo, la Consellería de Educación ha inadmitido el recurso al considerar que el cierre de un protocolo de acoso escolar no es una resolución administrativa y, por tanto, no puede ser recurrido por la vía ordinaria prevista para los ciudadanos. La decisión ha provocado la reacción de la familia, que ha puesto el caso en manos del despacho Dobarro & Asociados, especializado en Derecho Administrativo. La dirección letrada del asunto la asume el abogado Cristóbal Dobarro Gómez.
Según explica el letrado, el caso se refiere a una menor que sufrió durante un tiempo una situación de hostigamiento en el ámbito escolar. La familia puso los hechos en conocimiento de la Administración educativa, aunque considera que la respuesta fue insuficiente. «Los padres lo ponen en conocimiento de la Xunta y la Xunta tarda en activar el protocolo. Lo pone en conocimiento de la Inspección Educativa, que tampoco actúa con demasiada diligencia, y el conflicto acaba, como en la mayoría de los casos, en que la niña termina cambiándose de centro», señala Dobarro.
El punto clave: si puede recurrirse o no
La cuestión jurídica que ahora se plantea puede parecer técnica, pero tiene consecuencias prácticas para cualquier familia que se encuentre en una situación similar. La Xunta sostiene que un protocolo de acoso escolar es simplemente una actuación educativa. Según esa interpretación, su archivo no podría ser recurrido administrativamente. Para Dobarro, el problema es evidente. «Si es una actuación educativa no se puede recurrir, es decir, dejaría a la familia en total indefensión», afirma.
En cambio, sostiene que el protocolo debe ser considerado un procedimiento administrativo, ya que la Administración está obligada a seguir unos pasos concretos, investigar los hechos y adoptar una decisión final. «Hay una actuación reglada de la Administración, tiene que tramitar el protocolo de un modo determinado y es evidente que estamos ante un procedimiento administrativo», argumenta. La diferencia es importante porque, si se considera un procedimiento administrativo, las familias podrían impugnar la decisión y acudir posteriormente a los tribunales si consideran que la Administración ha actuado incorrectamente.
Una aparente contradicción de la Xunta
La defensa de la familia también cuestiona la coherencia del criterio que mantiene ahora la Consellería de Educación. Según explica Dobarro, en otro procedimiento reciente relacionado con un caso de bullying, la propia Xunta defendió ante el Tribunal Supremo una tesis completamente distinta.
«Lo que argumentaba ante el Tribunal Supremo era precisamente que la familia no había recurrido en vía judicial el archivo del protocolo de acoso», explica. A juicio del abogado, ambas posiciones son incompatibles entre sí. Si la Administración sostiene ahora que el protocolo no puede recurrirse, difícilmente podría reprochar a una familia que no lo hubiera impugnado previamente ante los tribunales. «Con lo cual la propia Xunta se está contradiciendo», asegura.
Más allá del caso concreto, el asunto abre un debate sobre las garantías que tienen los padres cuando discrepan de la actuación de la Administración educativa en situaciones de acoso escolar. La preocupación de la familia es que el criterio aplicado en este expediente pueda extenderse a otros casos similares. «La tesis que está sosteniendo en este caso implicaría que ninguna familia podría tomar medidas legales ante la negativa de la Xunta a tramitar un protocolo de acoso o ante el archivo del protocolo por entender que no es constitutivo de acoso escolar», advierte Dobarro.
