El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulos tres artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de A Coruña al considerar que discriminaban a los vehículos de transporte con conductor (VTC) frente al taxi y limitaban de forma injustificada el desarrollo de su actividad en la ciudad.
La sentencia, dictada el 23 de julio de 2026, estima el recurso presentado por Enol Mobility contra el Concello de A Coruña y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A. La empresa solicitaba la anulación de los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la normativa municipal, aprobada en septiembre de 2025.
Los magistrados concluyen que estos preceptos establecían diferencias entre los taxis y los VTC que no estaban suficientemente explicadas ni justificadas por razones de interés general. En la práctica, la ordenanza permitía a los taxis acceder a determinados espacios restringidos mientras impedía que los VTC pudiesen prestar servicios equivalentes.
El principal reproche del tribunal se dirige al artículo 73, que condicionaba la prestación de servicios urbanos de VTC a la aprobación de una futura ordenanza específica. Mientras esa nueva regulación no entrase en vigor, el Concello no podía conceder las autorizaciones necesarias y, por tanto, las empresas afectadas tampoco podían desarrollar su actividad urbana.
La Sala entiende que esta previsión suponía, de hecho, una prohibición total y sin límite de tiempo, ya que la normativa no establecía ninguna fecha concreta para aprobar esa futura ordenanza. Para el TSXG, la medida no se limitaba a ordenar el servicio, sino que impedía directamente su ejercicio durante un periodo indeterminado.
El tribunal considera que esta restricción vulneraba la libertad de empresa reconocida tanto por la Constitución española como por la normativa europea. También afectaba a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, principios que obligan a las administraciones a justificar cualquier limitación de una actividad económica y a demostrar que resulta proporcionada.
En este caso, los magistrados no aprecian que la prohibición cumpliese esos requisitos. La sentencia advierte de que mantenerla supondría favorecer de hecho al sector del taxi y restringir la competencia entre dos actividades económicas legalmente reconocidas.
La Sala llega a señalar que la norma podía establecer «un monopolio de transporte de viajeros a favor del taxi», al impedir que los VTC operasen en el ámbito urbano mientras el servicio de taxi continuaba prestándose con normalidad.
Diferencias injustificadas en las zonas restringidas
La sentencia también anula los artículos 20.2 y 70.6, relacionados con la circulación por la zona de bajas emisiones y las vías peatonales de A Coruña. El artículo 20.2 permitía el acceso y la circulación de taxis por determinadas áreas, entre ellas espacios de la Ciudad Vieja y del entorno de la avenida de la Marina, pero no incluía a los VTC en condiciones similares.
Por su parte, el artículo 70.6 autorizaba a los taxis a circular por vías peatonales para prestar servicio a personas con movilidad reducida, siempre que cada desplazamiento fuese comunicado previamente a la Policía Local. La ordenanza tampoco extendía esta posibilidad a los VTC.
Para el TSXG, esa diferencia de trato tenía un «fondo discriminatorio», ya que los servicios VTC también se encuentran regulados y no puede impedirse su actividad económica sin aportar una razón objetiva. La resolución subraya que el Concello no explicó por qué un taxi podía recoger o dejar pasajeros en determinadas zonas mientras un VTC tenía prohibido hacerlo. «Impedir que puedan los VTC recoger o dejar a un pasajero en zona de baja emisión, diferenciando esta actividad frente a la de taxi, sin exponer motivación alguna, es un trato inmotivado y, por ello, discriminatorio», señala el tribunal.
Los magistrados precisan que las administraciones pueden establecer restricciones por razones ambientales, de movilidad o de seguridad vial. Sin embargo, esas medidas deben aplicarse con criterios no discriminatorios, responder a una finalidad de interés general y no ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
En este caso, la Sala considera que el Concello no acreditó por qué era necesario excluir a los VTC ni justificó que las restricciones fuesen adecuadas y proporcionadas. Por ello, concluye que los tres artículos vulneraban la libertad de empresa y la libre competencia.
La sentencia todavía no es firme
El fallo estima íntegramente la demanda de Enol Mobility y declara la nulidad de los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Además, impone las costas procesales a la parte demandada, con un límite de 1.500 euros por cada parte procesal.
La resolución todavía no es firme. El Concello de A Coruña y las demás partes personadas pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El plazo para prepararlo es de 30 días desde la notificación de la sentencia.
